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Casamiento

Regímenes matrimoniales en Uruguay: todo lo que deben saber

Los regímenes económicos matrimoniales son pactos de mutuo acuerdo para regular la vida económica durante el matrimonio y, llegado el caso, en el momento de una disolución. Se trata de cómo administrar los ingresos y bienes propios y comunes.

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Los lazos familiares vienen acompañados de las relaciones patrimoniales. Los regímenes matrimoniales establecen la organización patrimonial que rige el matrimonio. Por defecto, la sociedad conyugal es la que regula el matrimonio en Uruguay. Sin embargo, algunas parejas pueden querer definir una separación de bienes. ¿Cuáles son estos regímenes y sus efectos?

1. ¿En qué consisten los regímenes económicos del matrimonio?
2. Régimen de sociedad conyugal
3. Régimen de separación de bienes

1. ¿En qué consisten los regímenes económicos del matrimonio?

A partir del matrimonio, nace entre las dos personas una sociedad de bienes gananciales y deudas sociales. Se trata del acuerdo económico que contraen los cónyuges. Las parejas pueden planifican la relación patrimonial en cuanto a lo que significa la sociedad conyugal y el impacto económico. Este régimen por defecto puede modificarse para adoptar la separación de bienes, en que cada cónyuge sigue siendo titular de sus ingresos y bienes.

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2. Régimen de sociedad conyugal

¿Cómo es el régimen de sociedad conyugal?

Es el régimen en el que un matrimonio queda por defecto si no fija previamente un régimen especial. Los bienes adquiridos son gananciales, es decir, pertenecen a ambos por igual. Lo mismo sucede con las deudas. No obstante, algunos bienes quedan excluidos, por ejemplo, herencia, legado o donación. Los bienes obtenidos antes del matrimonio son propios de quien los adquirió.

¿Qué son los bienes gananciales?

Habiendo excepciones, para este tipo de régimen la ley prevé que todos los bienes adquiridos por cualquiera de los dos cónyuges sean bienes gananciales, es decir, compartidos. En caso de disolución del matrimonio, estos bienes se dividen a la mitad. Son bienes gananciales según el art. 1955 del Código Civil:

  • Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos.
  • Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
  • Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etc.
  • Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
  • Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
  • El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria del marido o de la mujer.

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3. Régimen de separación de bienes

¿En qué consiste la separación de bienes?

Es probable que la pareja decida que sus bienes no sean gananciales. Se trata de la división de bienes que se lleva a cabo con un proceso judicial. A partir de entonces, cada uno es dueño de sus bienes adquiridos y deudas contraídas y, por otro lado, todo lo sumado tras el casamiento se divide en partes iguales. Es vital que el acuerdo sea viable para ambos y comprender que ninguno de los cónyuges tendrá parte en las ganancias del otro. Este régimen solo puede cesar por decreto del juez a pedido de ambos cónyuges.

Formas para optar por el régimen de separación de bienes

a) Capitulaciones Matrimoniales. Existe una instancia anterior a la celebración del matrimonio para optar por la separación de bienes. En estos casos, se celebra una capitulación matrimonial ante escribano público que contempla esta división y otras medidas flexibles que se adaptan a cada situación en particular. Se inscribe en el Registro Público que corresponda.

b) Disolución Judicial de Sociedad Conyugal de Bienes. En cualquier momento del matrimonio, alguno de los cónyuges (con la conformidad del otro) o ambos pueden solicitar judicialmente la disolución de la sociedad conyugal de bienes sin mención necesaria de causa. Es un trámite judicial voluntario, gestionado por un abogado ante el juzgado, donde el juez resuelve la disolución de la sociedad de bienes. Dicha disolución también se inscribe en el Registro Público respectivo.

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¿Qué sucede con los aportes para el hogar?

En el estado de separación, ambos cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, de acuerdo con sus respectivas facultades. Ambos son responsables solidarios de las deudas derivadas de la vida doméstica.

En el caso de separación de bienes es recomendable consultar con un abogado especializado para comprender todos los vericuetos que puede tener la ley y pueden superar el contexto de este artículo.